Nueva instrucción 1/2015, de instalaciones que no disponen de documentación a nivel de legalización

Nueva instrucción 1/2015, de instalaciones que no disponen de documentación a nivel de legalización

Este procedimiento nos permite poder legalizar instalaciones las cuales no disponen de documentación siguiendo un trámite muy simple en el cual podemos gestionar des de FELIP ALPUENTE.

La Instrucción 1/2015, de 12 de marzo nos ayuda a regularizar aquellas instalaciones que se encuentren en uso y que, por su antigüedad, destrucción de archivos u otros motivos no dispongan de la documentación justificativa de su puesta en servicios y, en consecuencia, no figuran inscritas en el RITSIC, pero cumplen plenamente con las especificaciones técnicas del reglamento técnico de seguridad industrial que le era de aplicación en el momento de su puesta en servicios.
Para poder legalizarlas mediante la inspección periódica y después emitir el acta favorable se tiene que realizar:

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1.- Comprobar que el titular dispone de la documentación justificativa de la fecha en que se puso en servicios la instalación (recibo o certificado de la compañía distribuidora o contrato del suministro)
2.- Elaborar una memoria técnica simplificada y esquemas de la instalación, firmados por al técnico titulado y con el contenido siguiente:

 

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