Cambios de normativa en calderas domésticas

En el caso de las calderas atmosféricas para potencia inferiores o iguales a 70kW quedan PROHIBIDAS, exceptuando en zonas clasificadas como a salas de máquinas. A la práctica, resulta imposible poderlas instalar en viviendas dadas las actuaciones que se tendrían que ejecutar en ellas.

Para el caso de obra nueva, según el cumplimiento del RITE, se pueden instalar calderas de CONDENSACIÓN ya que en el mercado hay pocas calderas que cumplan con lo establecido en el RD 238/2013. Además se tienen que instalar con termostato modulante o bien con sonda exterior.

En el caso de sustitución de calderas, se permite instalar CALDERAS ESTANCAS , con el rendimiento especificado en el RD 238/2013 en loas casos que tengan salida directa o a cubierta, a cubierta o en fachada en casas unifamiliares y si tiene coniguración concéntrica B3X. Solo las calderas de bajo NOx o condensación pueden evacuar en fachada.

En obra nueva QUEDA PROHIBIDA la instalación de escalfadores atmosfèricos.

La documentación necesaria para este tipo de instalaciones, previa a la puesta en marcha de las mismas, se debe de presentar delante del organismo el impreso ITE-3. En el caso de sustitución, no es necesario efectuar este trámite si la primera instalación es anterior al 2008 y si la variación de la potencia útil nominal de la instalación no supera el 25% respeto a la potencia útil nominal de la caldera sustituida, ni supera los 70kW. Se debe de dar copia de toda la documentación al usuario final.

Fuente: Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial – Generalitat de Catalunya

 

Share